Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
II.2.
II.2. Habiéndose instaurado proceso disciplinario en contra del denunciado, dentro del cual se produjeron pruebas y éste asumió defensa, el Tribunal Sumariante dictó la Resolución Final D.D.J. 051/02 de 12 de diciembre de 2002, por la que declaró probada la denuncia, sancionando al recurrente con la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de un mes, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el art. 40.7) LCJ, al compulsar, de los antecedentes de la denuncia y de las pruebas adjuntas, que el denunciado no resolvió en sentencia la suspensión condicional de la pena como exige el art. 366 CPP vigente (fs. 9 a 11).