SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
III.1
III.1 De obrados se establece que el recurrente fue sometido a un debido proceso interno, al que se presentó y dentro del cual se produjeron pruebas, habiendo el Tribunal Sumariante valorado todos esos antecedentes de acuerdo a su sana crítica, en la resolución final pronunciada, la cual fue razonablemente motivada. Por su parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en calidad de tribunal de alzada, también de manera fundamentada procedió a resolver la apelación del recurrente, confirmando el fallo del Tribunal Sumariante, sin que se evidencie que las autoridades demandadas hubieran cometido algún acto ilegal; al contrario, sometieron el proceso y sus fallos a derecho, por lo que las resoluciones impugnadas por el actor han adquirido plena ejecutoria y no pueden ser revisadas a través del presente amparo, el cual sólo tiene la facultad de revisar una cosa juzgada cuando se establece la violación de derechos fundamentales, lo que en este caso no acontece.