Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
1)
El Director del SEDES, en el informe de fs. 247 a 248 expresa: 1) el despido del recurrente fue emergente de un debido proceso que culminó con la Resolución que determinó su destitución; 2) la destitución que cuestiona el recurrente fue el 17 de enero de 2002, sin que haya demostrado que agotó los medios o recursos legales de apelación, revocatoria , revisión , jerárquico, etc.; 3) al haber ocurrido los hechos hace más de quince meses, la interposición de este recurso es extemporánea.