SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2          Por otra parte, el recurrente no usó de la vía administrativa en reclamo de su derecho que considera lesionado, pues la Ley de Administración y Control Gubernamental, DS 23318-A y sus  modificatorios prevén los recursos de revocatoria y jerárquico como vías de impugnación,  lo que evidencia que tenía expeditos estos recursos, al no hacerlo dejó precluir  su derecho que pretende sea restablecido mediante el amparo constitucional  que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que creen fueron vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 63/2001-R: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.