Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.3
II.3 El 16 de noviembre de 2002, el recurrente interpuso recurso de amparo constitucional, que fue rechazado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 78), resolución que en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional a través de la SC172/2003-R de 14 de febrero, que dispuso se otorgue el plazo previsto por ley para que el recurrente subsane los defectos de forma (fs. 85-87).