SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los  amplía manifestando: a) trabaja hace diez años en la morgue de dicho nosocomio como funcionario dependiente del Ministerio de Salud y fue sometido dos veces a proceso administrativo los que fueron arbitrarios e ilegales, por cuanto fue juzgado como funcionario dependiente de la Alcaldía Municipal y en base a un Reglamento o Estatuto que no estaba legalmente aprobado ni ratificado por el Ministerio de Salud que recién lo aprobó el 7 de mayo de 2002; b) se lo acusa por la supuesta comisión del delito de violación sin prueba alguna, buscando un chivo expiatorio  por ser humilde y desprotegido para luego sancionarlo con la destitución vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; c) las actuaciones del tribunal sumariante están viciadas de nulidad porque se basaron en un Estatuto que no estaba en vigencia menos reconocido por las instancias pertinentes, además de que en su declaración informativa no estuvo asistido por un abogado, lo que ocasionó su estado de indefensión contraviniendo el derecho a la defensa; d) el Asesor legal del Hospital VIEDMA no tenía competencia para efectuar la investigación  y menos facultado para realizar el proceso administrativo en razón a que el recurrente no es dependiente de la Alcaldía sino del Ministerio del Ramo; e) no obstante de que la supuesta víctima formuló desistimiento  mediante carta a favor de los co-sindicados Marco Rocabado y Carlos Escóbar, el Gerente General de dicho Nosocomio inició querella criminal en 24 de septiembre contra todos los involucrados, careciendo de personería para ello.  

El recurrido  Gerente General del Complejo Hospitalario VIEDMA en el informe de fs. 196 señala: a) como consecuencia de una supuesta violación ocurrida en el referido Hospital -concretamente en el cuarto del recurrente- en la que se vieron involucrados cuatro funcionarios, se procedió a la investigación la que concluida se determinó la destitución de los mismos de acuerdo con el art. 123.h) del Reglamento Interno del Hospital, determinación que fue cuestionada por la federación  Departamental de Salud, por  lo cual se instaura el proceso interno contra los cuatro funcionarios  que es tramitado, seguido y concluido en el SEDES, que mediante Resolución dispone la destitución del recurrente y  otras sanciones para los otros funcionarios; b) en cumplimiento de esa resolución el Director Ejecutivo del Hospital VIEDMA emite el memorando que destituye al recurrente; c) la Gerencia General no intervino directamente en el caso presente sino canalizador de las resoluciones y determinaciones  adoptadas por el Directorio de la entidad.

Por su parte el co-demandado Director Ejecutivo del Hospital VIEDMA en su informe de fs. 201 reiterando lo expresado por el co- recurrente Gerente General indica que al concluir el proceso interno sustanciado en el SEDES contra el recurrente y otros,  se limitó a cumplir con la Resolución que dispone la destitución del recurrente, expidiendo el memorando de despido.