SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando el proceso administrativo que se le siguió -dice- en forma irregular, y culminó con la Resolución de 6 de noviembre de 2001, disponiendo su destitución como encargado de la Morgue del Hospital VIEDMA, pronunciada por el Tribunal Sumariante, la que se efectivizó el 17 de enero de 2002 mediante el memorando JP/010/2002, suscrito por el Director Ejecutivo del mencionado Complejo Hospitalario VIEDMA y no obstante de haber sido conocida tal medida en la misma fecha, este recurso ha sido presentado después de siete meses desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.