Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
1)
El recurrido Omar Zeballos Sánchez informa: 1) el recurrente debió solicitar a la Fiscalía la devolución de la movilidad; 2) el Código de Tránsito establece amplias facultades a la institución policial, para solicitar a cualquier propietario la observancia de sus disposiciones legales, como que el instrumento sea público, se cumplan con las formalidades, que tenga el carnet de propiedad, que la persona que esté conduciendo muestre dicho documento y otros; 3) la movilidad en cuestión fue robada, hecho demostrado por la modificación en su numeración; 4) se remitió toda la documentación a la fiscalía dentro del término legal.