SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el art. 189 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), establece que la persona puede solicitar la devolución del objeto secuestrado. En el presente caso no ha existido orden para el secuestro, prueba de ello es que han remitido el oficio del Juzgado Cautelar donde no se ha ordenado tal medida; b) no se está discutiendo el derecho propietario, sino la manera ilegal en que fue secuestrada la movilidad; c) se ha presumido que su defendido tenía una movilidad robada, sin intimarlo a asumir defensa de acuerdo a la Constitución Política del Estado y al Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitan la procedencia del recurso.