Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que si bien DIPROVE tiene facultades para proceder al secuestro de vehículos es siempre y cuando sea en flagrancia, sin embargo no se han agotado los recursos legales pues no existe un pedido de devolución de la referida movilidad.