SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que si bien DIPROVE tiene facultades para proceder al secuestro de vehículos es siempre y  cuando sea en flagrancia, sin embargo no se han agotado los recursos legales pues no existe un pedido de devolución de la referida movilidad.