SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, se procedió al secuestro del vehículo cuya propiedad y tenencia alega el recurrente, siendo evidente que al momento de ejecutar tal acto, los funcionarios policiales recurridos no contaban con el mandamiento de secuestro emanado de Juez o tribunal competente, quienes son los únicos que tienen facultad para disponer la medida. Es así que ante la denuncia formulada por el presunto propietario en la ciudad de Santa Cruz, se debió proceder guardando las formalidades legales, teniendo presente que nuestra normativa jurídica no prevé el secuestro informal que pueda ser posteriormente regularizado con la disposición de un "secuestro formal", pues tanto en materia penal como en la civil, está previsto el mandamiento de secuestro y la medida precautoria de secuestro, que tienen sus efectos a partir del momento en que son ordenados; consecuentemente, no pueden tener efectos retroactivos, ni salvar y subsanar actos ilegales cometidos con anterioridad a la fecha de su expedición, como en el caso de autos en que al día siguiente del secuestro del vehículo remitieron los antecedentes de la denuncia y reporte del robo del mismo ante el Ministerio Público.