SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El documento privado de 13 de marzo de 2002 y carnet de propiedad que adjunta, acreditan que adquirió a título oneroso de Germán Cambero Salifrank, una movilidad marca Mitsubishi, placa BEA-865, con las características consignadas en el documento de propiedad. Es así que el jueves 1 de mayo, en circunstancias en que su hija circulaba con la movilidad fue interceptada en plena vía pública por el policía Javier Luna Apaza, procediendo a quitarle el vehículo con el argumento de que era robado, sin exhibir orden de secuestro o decomiso.
Añade que inmediatamente tomó contacto con el Subteniente Omar Zeballos Sánchez, encargado de DIPROVE-Riberalta, explicándole que el vehículo fue adquirido legalmente solicitando le exhiba la orden de secuestro o decomiso, recibiendo como respuesta que ellos podían secuestrar movilidades supuestamente robadas, sin necesidad de orden emitida por la fiscalía o juez competente. De esta manera prueba que fue objeto de un acto arbitrario e ilegal, pues no se cumplió con los pasos legales para proceder a quitarle su vehículo cuyo derecho propietario y tenencia demostró, además de que el pasado año antes de comprarlo se apersonó a la Unidad Operativa de Tránsito, oportunidad en la que el Teniente Antonio Caso Caso, le indicó que no había sido reportado como robado, antecedente por el que lo compró.