SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2003- R

Fecha: 07-Jul-2003

a)

Los recurridos informaron: a) que Radio Patrullas condujo al representado debido a una denuncia de desaparición de una menor de edad, que al día siguiente de su detención les dijo que no quería que nadie se entere de esto y que les iba decir donde estaba la niña, por lo que en presencia de la parte denunciante acudieron a una casa donde no hubo necesidad de allanamiento, pues se les abrió la puerta y salió la niña, de manera que al estar la niña secuestrada no podían darle libertad; b) que haciendo uso de sus derechos, el representado habló más de 15 minutos por su celular y c) que nadie quiso garantizarlo, por lo que al día siguiente lunes fue conducido a la Fiscalía de Familia donde se cerró el caso. Finalmente ante la pregunta del Juez del Recurso, respondieron que procedieron a la detención a hrs. 20:30 del sábado y lo liberaron el lunes a hrs. 15:00 aproximadamente.

(...) efectuada la interpretación conjunta de los citados artículos, queda plenamente demostrado que el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos  previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”