SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
Cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder
“(...) el art. 225 CPP, establece el arresto como una medida preventiva con un fin específico y tiempo determinado, que podrá ser adoptada en los primeros momentos de la investigación a desarrollarse, pues así se infiere del citado precepto que dice: “Cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor a ocho horas.””
(...) la citada disposición guarda plena coherencia con lo estipulado en el art. 227-1) CPP, que faculta a la Policía Nacional a aprehender a una persona, entre otros casos, “cuando haya sido sorprendida en flagrancia”, con la obligación, de comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de 8 horas.””
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder
- no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del recurrente,
- III.3
- III.4
- APRUEBA