SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.3
III.3 Que, en la problemática planteada, la vinculatoriedad de los fallos referidos es aplicable, pues los recurridos no han demostrado ninguna denuncia contra el recurrente ni antes, ni posterior a la aprehensión y detención a la que procedieron indebidamente, pues al no darse las circunstancias previstas en los arts. 225 y 227-1) CPP, los recurridos no podían haber suprimido el derecho a la libertad física del representado y por ende su derecho a la locomoción, y si bien aseveran que se habría denunciado el secuestro de una menor, este hecho como se ha manifestado no fue imputado al representado, único caso en el que se podría aprehenderlo dada la naturaleza de permanencia del delito de secuestro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder
- no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del recurrente,
- III.3
- III.4
- APRUEBA