SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.1
“(...) el art. 9 CPE establece las formalidades que se deben guardar mínimamente para proceder a una detención arresto o reclusión. Bajo esta premisa dispositiva, el ordenamiento adjetivo penal y especial boliviano desarrolla los casos de privación de libertad como de la locomoción y los requisitos que deben observar los funcionarios facultados para al efecto.”
'... el art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal faculta a la Policía Nacional a aprehender a una persona únicamente: en caso de flagrancia, en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente o de una orden del Fiscal, o cuando se haya fugado estando legalmente detenida, ...'
'(...) el art. 9 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de locomoción de las personas al prohibir la detención, el arresto o la prisión efectuados fuera de los casos y las formas establecidas por Ley, e impone, para la ejecución de tales medidas, la necesaria existencia de un mandamiento escrito emanado de autoridad competente.'
'art. 227 de la Ley Nº 1970 faculta a la policía a aprehender a toda persona en los siguientes casos: cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal, y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes, como máximo.'
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder
- no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del recurrente,
- III.3
- III.4
- APRUEBA