SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.4
III.4 Que, por otro lado, no obstante la aprehensión de hecho indebida, también se produjo la detención de igual forma, pues aun cuando se hubiera dado la flagrancia y que el hecho hubiese sido imputado al representado, o en su caso se hubiera procedido al arresto en el primer momento de una investigación, éste debió ser puesto ante autoridad competente, vale decir, ante el Fiscal, en el plazo máximo de 8 horas como imponen los arts. 225 y 227 citados, para que dicha autoridad a su vez dentro del plazo legal remita al aprehendido ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, a fin de que se decida su situación jurídica con referencia a su libertad.
Que, el argumento en sentido de que se tuvo la intencionalidad de dejarlo en libertad, pero que el representado no presentó los garantes personales, no es sustentable ni razonable jurídicamente, puesto que la Policía por mandato legal expreso, no tiene facultad para ordenar libertad alguna después de haber realizado una aprehensión sino que dicha facultad por prescripción del art. 228 CPP, ha sido dada únicamente a la autoridad jurisdiccional.
Que por lo expuesto, y dado que se ha demostrado la privación de libertad indebida a la que ha sido sometido el representado, en total desconocimiento del art. 9 CPE, corresponde conceder la tutela solicitada, a fin de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, pues si bien el representado ya fue puesto a disposición de la autoridad competente por parte de los recurridos, la protección del recurso planteado alcanza al perseguido, aprehendido, detenido o apresado aún cuando éste hubiera sido puesto en libertad o remitido ante la autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder
- no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del recurrente,
- III.3
- III.4
- APRUEBA