SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R

Fecha: 07-Jul-2003

a)

El abogado de la recurrente ratificó y amplió los fundamentos del recurso, indicando: a) que los recurridos violando el art. 153 CPE, han instalado un puesto de control, el cual está a cargo de tres personas que tienen la misión de impedir que la recurrente se aproxime con su camión e ingrese a la localidad; b) que la actitud represora de sus derechos, está motivada en una pretensión de monopolizar la comercialización de frutas lo cual está prohibido por el art. 134 de dicha Ley Fundamental; c) que al no permitirle el ingreso a la localidad, su domicilio se encuentra abandonado y en peligro de ser robado y es más han roto las cañerías del mismo y d) que se adjunta una cinta donde se encuentra gravado cómo la echaban del pueblo con pertardos y una serie de amenazas.

La recurrida informó: a) que la recurrente incurre en falacias, pues jamás se han opuesto a que trabaje en el rubro que lo hace; b) que el 20 de julio de 2002 se firmó un “acta de entendimiento” con la indicada, en presencia de la junta de vecinos y otras instituciones como mediadoras, por la que aquélla pasaba a ser afiliada de la institución y como tal se obligaba a someterse a los Estatutos y Reglamentos, pero ha incumplido, pues no asistió a las asambleas, no participó en los trabajos comunales, desfiles cívicos, bloqueos, por el contrario únicamente se ha encargado de crear problemas a los miembros de la Asociación; c)  que al tratarse de una persona foránea, ha desconocido sus costumbres, haciendo en el pueblo lo que “le ha venido en gana”, por lo que en Asamblea ampliada se procedió a expulsarla del pueblo; habiendo la Junta de Vecinos dictado una resolución conminándola a arreglar sus problemas con la Asociación que es autónoma, pero no ha presentado su renuncia, por lo que conforme a los estatutos y reglamentos se ha dispuesto su expulsión definitiva y d) que si la recurrente consideraba que todo ello era una injusticia debió recurrir a la Federación o en su caso a la Confederación Nacional de Gremialistas.