Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
II.3
II.3 Que, según el informe expedido por el Jefe de Policía Fronteriza de Desaguadero, se tiene que el 25 de diciembre de 2002 en horas de la noche, comerciantes afiliados a la Asociación, impidieron el ingreso de un camión cargado con fruta de propiedad de la recurrente, el cual estuvo varado hasta horas de la noche del 27 del mismo mes, fecha en la que salió a sugerencia de la citada autoridad para evitar incidentes posteriores (fs. 14, 15, 35).