SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R

Fecha: 07-Jul-2003

III.2

III.2   Que, entre los derechos fundamentales enunciados por la Ley Fundamental, se encuentra el derecho “A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Este mandato, es claro en el sentido de que la única limitante es que tales derechos se ejerzan sin “perjudicar al bien colectivo”, de lo que se colige, que ninguna otra persona, autoridad o institución, sea pública o privada, puede impedir el ejercicio de tales derechos, pues para el caso de que considere que la actividad no es lícita y sea lesiva al interés colectivo, debe acudir a las autoridades llamadas por Ley, a fin de que regulen la actividad, la supriman o la reconduzcan en los términos que exige la Constitución y la Ley.