SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.1
III.1 Que, la Constitución Política del Estado, en su art. 7, establece: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: ..”. De esta disposición fundamental, se infiere de manera inobjetable que tales derechos, pueden ser ejercidos por todo habitante de la República, de acuerdo a su libre voluntad como también de acuerdo a sus costumbres e intereses, con la única restricción de no desconocer los límites que imponen las Leyes que los regulan para el caso de que hubieren y establezcan cómo, cuándo y en qué forma deben ser ejercidos.
Que, de ese entendimiento, que nace de la propia génesis de los derechos, ningún ciudadano u organización puede impedir el ejercicio de sus derechos fundamentales a otra persona, dado que al hacerlo contraría los mandatos de la Constitución y las Leyes, pues como se ha dicho son estás las únicas que pueden regular cualquier derecho fundamental.