Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
II.4.
II.4. Que, a sugerencia de la representante de la Defensoría del Pueblo (fs. 16), por memorial de 14 de marzo de 2002, la recurrente interpuso queja ante el Alcalde Municipal de Desaguadero, denunciando que miembros de la citada Asociación, le impedían el ingreso de sus productos, solicitó se dicte resolución disponiéndose la cesación de los actos ilícitos a las que estaba sometida; empero dicha autoridad municipal, por Auto de 24 de marzo de 2003 resolvió abstenerse de intervenir en el caso (fs. 17-18 y Vta).