SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2003- R

Fecha: 07-Jul-2003

II.2

II.2 Que, en reunión de la Junta de Vecinos del Desaguadero celebrada el 30 de noviembre de 2002, ante la negativa de la recurrente de afiliarse a la Asociación de Comerciantes Minoristas de Fruta del Desaguadero “Virgen de Urkupiña”, argumentándose su comportamiento conflictivo, se le impuso como castigo su expulsión de la Junta de Vecinos y el corte del suministro de agua a su domicilio (fs. 41-42, 50). Asimismo, dicha Asociación, el 4 de diciembre de 2002 emitió un “Voto Resolutivo” en el que se resolvió que debido a los compromisos incumplidos por la recurrente “la Asociación no permitirá el expendio de fruta, ni el ingreso del producto a la población de Desaguadero” (fs. 40), determinación que fue ratificada mediante similar resolución de 17 del mismo mes y año, en la que se especifica salir a BATIDAS al lugar del tránsito, para no permitir el ingreso de la mercadería (frutas) de la recurrente o en su caso decomisarlas (fs. 52-54). Estas decisiones fueron corroboradas tanto por la Federación Provincial de Comerciantes Minoristas de Desaguadero como por la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales Artesanos Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia (fs. 36, 38).