SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R

Fecha: 08-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el  26 de marzo de 2003,  corriente de fs.  65 a 69,  el  recurrente manifiesta que el Municipio de Cochabamba pronunció la Ordenanza 2352 de 23 de junio de 1999, definiendo el Plan de Desarrollo Municipal del Distrito 8 de las zonas de Ticti, Valle Hermoso y Uspha Uspha, fijándose las rasantes de ley en las calles.

Agrega  que no obstante la existencia de dicho instrumento normativo, las  vecinas Elsa y Mercedes Navia, solicitaron que se modifique (sin pedir reconsideración alguna)  la referida Ordenanza basándose en un trámite de urbanización que siguieron sobre sus terrenos ubicados en el Distrito 8, Sub Distrito 20, Manzanos 20, 18, 17, logrando que se pronuncie en forma ilícita la Ordenanza Municipal 2462/99 de 22 de octubre de ese año que modificó la anterior, constituyéndose en un acto ilegal por cuanto la figura de “modificación” no estaba contemplada en la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, y por otra parte que sobre la base de la primera Ordenanza existía una rasante consolidada que  sirvió para la continuidad de una calle, rasante que sirvió de base para que se aprueben planos de regularización de varios inmuebles, lo que implica una consolidación legal de la referida rasante.  Y además de lo anotado, el propietario de los terrenos, Moisés Navia Prado, en los diferentes documentos de transferencia siempre había establecido la existencia de una calle de 13 metros, lo que posteriormente fue reconocido por sus herederas en una posterior transferencia, pero que, luego de la modificación a dicha Ordenanza, esa calle se la convirtió en un pasaje de 5 metros.

Indica que por memoriales de 22 de octubre y 7 de diciembre de 2000, sus poderconferentes solicitaron la reconsideración de esa segunda Ordenanza por ser arbitraria, trámite que concluyó con la Resolución Municipal 2772/2002 de 8 de febrero del pasado año que abrogó la Ordenanza Municipal 2426/99, agotándose así la vía administrativa. Que, sin embargo, afectando a la seguridad jurídica y a su derecho propietario, el Concejo Municipal admitió una segunda solicitud de reconsideración presentada por las herederas Navia, quienes pidieron que se de vigencia a la Ordenanza Municipal 2426, originando que se dicte la Ordenanza 2939/2002 de 10 de diciembre pasado atentando contra la seguridad jurídica, retroactividad de la ley y la cosa juzgada cuando restituye la Ordenanza 2426/99 y abroga la 2772/2002.