SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R

Fecha: 08-Jul-2003

I.2.2    Informe de la autoridad  recurrida

Por informe  corriente de fs. 110 a 114, el Abogado apoderado del Presidente del Concejo Municipal recurrido indicó que se declaró procedente el recurso de reconsideración incoado por Mercedes y Elisa Navia en aplicación de lo establecido por el art. 54, inc. e) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, restituyéndose la primera Ordenanza 2426/99  y abrogándose la 2772/2002, pero además, al haberse encontrado indicios de aprobaciones irregulares de planos, se dispuso la realización de una auditoría técnica y legal a fin de determinar responsabilidad funcionaria.

Añadió que mediante la Ordenanza 2426/1999 se consolidó de manera justa un perfil de vía transversal de 10 mts. en la calle ubicada entre las manzanas 20, 18 y 17 del Distrito Municipal 8, Subdistrito 20, zona de Valle Hermoso, con eje que afecte en medidas iguales a ambas rasantes. En base a ello se aprobó el plano de las hermanas Navia, con una afectación de 4,15 mts. para la calle de 10 mts. de perfil. Y ante este acto administrativo, una de las poderconferentes, representada por el hoy recurrente, solicitó la reconsideración de la mencionada Ordenanza Municipal con el único argumento de que en el lado sud de la calle, habría una “consolidación” en una vía de 12 mts., pero los informes técnicos señalan que en el Plan de Desarrollo Distrital está consignada una vía de 10 mts., y no de 12 mts.

Finalizó señalando que la Ordenanza  2772/02 que abrogó la 2426/99, mantuvo el perfil de la cuestionada calle  en 12,50 mts., lo que originó que las hermanas Navia soliciten  -sin pedir reconsideración-  la revisión de la medida adoptada, porque la afectación no era proporcional a ambas veras, pidiendo una decisión más justa y denunciando la comisión de irregularidades. Ante esta situación, el Concejo Municipal realizó una inspección en el lugar y constató varias irregularidades, por lo que mediando interés público, abrogó la Ordenanza 2772/2002, restituyendo la 2426/99, de manera que si se revocó una decisión anterior, fue con la permisión del art. 59 del Reglamento Interno ante el interés público.