Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
II.5
II.5 Por memorial de 16 de diciembre de 2002, los hoy recurrentes anunciaron al Presidente y Concejales del Municipio de Cochabamba que iban a interponer Recurso Directo de Nulidad contra la Ordenanza 2939/2002 (fs. 56), y una vez planteado el mismo, por AC 031/2003-CA, de 21 de enero del presente año, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el recurso por carecer de fundamento jurídico constitucional (fs. 58 a 60).
- Armando Ananías Veizaga Córdova, en representación de Toribia Ayala de Veizaga, Domingo Valero López, Juana Callapa Mendoza de Valero, Liberata Guillén, Rosa Margarita Mérida de Alanez y Florentina Arias vda. de Challapa
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR