SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.2
III.2 En la especie, el Concejo Municipal de Cochabamba expidió tres Ordenanzas respecto al Distrito 8, Subdistrito 20 de las zonas de Ticti, Valle Hermoso y Uspha Uspha sobre un proyecto de urbanización y el ancho de una vía. De lo anotado, se evidencia que el propio Concejo Municipal está desconociendo sus determinaciones plasmadas en Ordenanzas, generando derechos en terceras personas que no pueden ser ignoradas de hecho, no pudiendo ese Concejo actuar de modo unilateral y arbitrario, atentando así contra los derechos que proclaman los arts. 7-a) e i) de la Constitución Políticas del Estado (CPE), es decir, a la seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción, siendo deber primordial del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, y a la propiedad, al modificar, de un lado, las condiciones por las que se aprobó el Plan de Desarrollo Municipal, que son las que se asumen en los casos de transferencia, y de otra al disminuir y aumentar las dimensiones de sus predios en forma sucesiva, aspectos que determinan la procedencia de este Recurso.
- Armando Ananías Veizaga Córdova, en representación de Toribia Ayala de Veizaga, Domingo Valero López, Juana Callapa Mendoza de Valero, Liberata Guillén, Rosa Margarita Mérida de Alanez y Florentina Arias vda. de Challapa
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR