SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que respecto a una urbanización en el Distrito 8, Sub-Distrito 20, zona de Valle Hermoso, el Concejo Municipal consolidó en principio el perfil de una calle en 10 mts., pero a solicitud de reconsideración interpuesta por algunos vecinos, abrogó esa Ordenanza y mantuvo el perfil en 12.50 mts. y por último, ante nueva solicitud de reconsideración de otro grupo de vecinos, abrogó la anterior Ordenanza y mantuvo vigente la primera, afectando los bienes inmuebles de la parte recurrente así como los de dominio público a través de reiterados e inadmisibles recursos de reconsideración, corresponde analizar en revisión por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.
- Armando Ananías Veizaga Córdova, en representación de Toribia Ayala de Veizaga, Domingo Valero López, Juana Callapa Mendoza de Valero, Liberata Guillén, Rosa Margarita Mérida de Alanez y Florentina Arias vda. de Challapa
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR