Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el Recurso con la siguiente fundamentación: 1) que, el Concejo Municipal de Cochabamba procedió correctamente al escuchar las objeciones de ambas partes, procediendo conforme al art. 22 Ley de Municipalidades o Ley 2028 (LM); 2) que, al dictarse una cuarta Ordenanza -hoy impugnada- sobre el mismo tema, no se ha cometido irregularidad alguna y menos se han suprimido derechos como la seguridad jurídica y la propiedad, actuándose dentro del marco legal para solucionar un conflicto surgido a solicitud de los mismos recurrentes.
- Armando Ananías Veizaga Córdova, en representación de Toribia Ayala de Veizaga, Domingo Valero López, Juana Callapa Mendoza de Valero, Liberata Guillén, Rosa Margarita Mérida de Alanez y Florentina Arias vda. de Challapa
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR