SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.1.1.
En la demanda presentada el 29 de mayo de 2003 (fs. 26 a 29), la recurrente expresa que dentro del proceso laboral seguido por Silvio García Terrazas contra Plásticos “RODAMA SRL.”, el juez recurrido dictó el Auto de admisión de la demanda, con el que se notificó a su representado a título personal y no como representante legal de la empresa. Por Auto de 7 de agosto de 2001 se trabó la relación procesal y se sujetó el proceso a término de prueba, en cuya vigencia se apersonó Ronald Santos Flores Medina, como nuevo representante legal de la empresa demandada, señalando nuevo domicilio legal en la calle Fortín Toledo 48; concluida la etapa preparatoria y de conclusiones, el Juez recurrido pronunció sentencia en 7 de mayo de 2002, declarando probada en parte la demanda. Notificadas las partes, plantearon recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 33 de 28 de enero de 2003, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, que revoca la sentencia pronunciada y declara probados en parte los derechos demandados, resolución que adquirió ejecutoria ya que después de su notificación no fue impugnada a través del recurso de casación.
Refiere que el demandante mediante memorial de 10 de mayo de 2003, pidió se libre mandamiento de apremio contra el representante legal de Plásticos RODAMA SRL., a lo que el Juez recurrido dispuso: “líbrese el correspondiente mandamiento de apremio simple” y dándose cumplimiento a esa orden, sin revisar el proceso para establecer quien era el representante de la empresa, se expidió mandamiento de apremio en contra de su representado, el cual fue devuelto al juzgado con un apócrifo informe de un funcionario policial, librándose nuevo mandamiento en la forma solicitada por el demandante, que fue ejecutado el pasado 28 de mayo y en cuya virtud su representado fue conducido al Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, no obstante no ser parte esencial del proceso puesto que no es representante legal de Plásticos RODAMA SRL.y por otra parte, el apremio fue librado en base a una orden judicial inexistente pues en el mandamiento se consigna que el mismo fue librado porque así fue ordenado por decreto de 22 de mayo de 2003, sin embargo, de la revisión de obrados se constata que dicho decreto no existe.
- Fragmento 1
- I.1.1.
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por memorial de 27 de noviembre de 2001 (fs. 7),
- II.3. Mediante sentencia de 7 de mayo de 2002 (fs. 11-12)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no consta en parte alguna un auto o providencia expresa que admita su personería dentro del proceso
- III.2.
- III.3.