Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional contenida en el Auto Constitucional 377/99-R establece que "constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro del proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo".
- Fragmento 1
- I.1.1.
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por memorial de 27 de noviembre de 2001 (fs. 7),
- II.3. Mediante sentencia de 7 de mayo de 2002 (fs. 11-12)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no consta en parte alguna un auto o providencia expresa que admita su personería dentro del proceso
- III.2.
- III.3.