Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.3.
III.3. Respecto al fundamento de la resolución revisada de disponer la nulidad de obrados hasta que se notifique en forma legal con el auto de vista al representante de la empresa demandada, cabe expresar que tal situación no fue en momento alguno objeto de reclamo por parte del recurrente, constituyendo por tanto un exceso el haberse pronunciado ultra petita sobre ese tema, por cuanto, si bien el hábeas corpus no requiere de formalidades en su interposición, debe quedar claro que el Tribunal de hábeas corpus sólo podrá pronunciarse sobre los hechos reclamados de ilegales que incidan en la libertad del recurrente y no sobre otros ajenos.
- Fragmento 1
- I.1.1.
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por memorial de 27 de noviembre de 2001 (fs. 7),
- II.3. Mediante sentencia de 7 de mayo de 2002 (fs. 11-12)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no consta en parte alguna un auto o providencia expresa que admita su personería dentro del proceso
- III.2.
- III.3.