Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
II.4.
II.4. Devuelto el expediente al Juzgado se notificó a la empresa demandada con el oficio de la Sala Social y el decreto de cúmplase (fs. 21) habiendo el demandante por memorial de 10 de mayo de 2003 (fs. 22) solicitado se libre el mandamiento de apremio correspondiente contra el representante legal, al que se dio curso mediante decreto de 12 de mayo, habiéndose librado el mandamiento en 14 del mismo mes y año contra “Salvatore Sorvada”, representante de Plásticos RODAMA SRL.(fs. 23).
- Fragmento 1
- I.1.1.
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por memorial de 27 de noviembre de 2001 (fs. 7),
- II.3. Mediante sentencia de 7 de mayo de 2002 (fs. 11-12)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no consta en parte alguna un auto o providencia expresa que admita su personería dentro del proceso
- III.2.
- III.3.