SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
no es menos evidente que no consta en parte alguna un auto o providencia expresa que admita su personería dentro del proceso
De la revisión de antecedentes se tiene que si bien mediante instrumento 214 Salvatore Sorbara Sorrenti, como Gerente Administrativo de la Empresa Plásticos RODAMA SRL., en uso de sus atribuciones confirió poder especial y bastante a favor del abogado Ronald Santos Flores Medina para que represente a la empresa de Plásticos RODAMA SRL., a sola firma, en cualquier parte de la República, ante toda clase de personas y ante el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, y en tal virtud el referido se presentó al proceso, no es menos evidente que no consta en parte alguna un auto o providencia expresa que admita su personería dentro del proceso, al contrario, el Juez recurrido en la sentencia dictada dentro del referido proceso ordenó a Salvatore Sorbara Sorrenti -quien conforme al instrumento 262/93 (fs. 5 vta.) junto a su esposa son propietarios de la empresa demandada- pague al demandado la suma adeudada por concepto de beneficios sociales, y lo propio ordena el Auto de Vista. Aspectos que en el proceso no fueron objeto de ninguna observación ni por el supuesto representante legal de la empresa y menos por el ahora recurrente.
En consecuencia, al no estar expresamente admitida la personería del supuesto nuevo representante de la empresa demandada, el cumplimiento de la sentencia en los términos en que ha sido dictada, es de responsabilidad del juez, constando en fallos ejecutoriados que el mandante de la actora, en los hechos, continúa siendo el personero legal, además de copropietario de la empresa demandada; de lo que se establece que el Juez recurrido al haber ordenado y librado el mandamiento de apremio en su contra, ha actuado en estricta aplicación de los arts. 213 y 216 CPT concordantes con el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, así como observando el principio de protección y tutela de los derechos de los trabajadores contenido en el art. 3.g) CPT.
- Fragmento 1
- I.1.1.
- ,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por memorial de 27 de noviembre de 2001 (fs. 7),
- II.3. Mediante sentencia de 7 de mayo de 2002 (fs. 11-12)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no consta en parte alguna un auto o providencia expresa que admita su personería dentro del proceso
- III.2.
- III.3.