SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
de mutuo disensu,
Agrega que ante los sucesivos incumplimientos en el pago del precio, de mutuo disensu, el rodante fue depositado en un conocido garaje en lamentables condiciones técnicas, cuya reparación fue pagada en su integridad por su persona. Empero, sin justificativo legal y derecho alguno, René Cumaly formuló querella en su contra ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, querella que curiosamente fue admitida por el titular de ese despacho judicial, habiendo dispuesto el secuestro del vehículo de referencia.
Concluye señalando que, en aplicación de la primera disposición final del Código de Procedimiento Penal vigente, por auto de 17 de marzo de 2003, el Juez dispuso la anulación del proceso hasta el auto de admisión inclusive, por lo que su persona solicitó que se disponga el desecuestro de aquella movilidad, en mérito a la medida de nulidad, solicitud que sin embargo fue negada con el argumento que recurra a la autoridad llamada por ley.