SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.2
III.2 En la especie, consta que en la tramitación del proceso penal instaurado contra el recurrente, el Juez recurrido anuló obrados y se declaró sin competencia al advertir que la causa ingresó a su despacho luego del 31 de mayo de 2001, por lo que tenía que ser sometida al nuevo sistema procesal penal. Esta determinación significaba que todas las medidas adoptadas en aquel proceso, entre las que figuraba el secuestro del vehículo reclamado, quedaban sin efecto, por cuanto la intención al anular obrados es invalidar el proceso y reponer la situación a su estado original, de manera que ante la solicitud del recurrente para que se ordene el desecuestro del citado motorizado, el Juez recurrido estaba obligado a actuar en ese sentido.