SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su memorial presentado el 16 de mayo de 2003, corriente de fs. 22 a 23, el recurrente manifiesta que como propietario de un vehículo tipo minibús, marca Isuzu, con placa de control 526-KCS, por documento privado de 31 de julio de 2000 convino su venta a favor de Angélica Cruz de Cumaly en la suma de $US5.800, habiendo recibido sólo $US3.500, y la compradora se obligó a cubrir el saldo de $US2.300 en los tres meses siguientes, estableciéndose en la cláusula quinta que, en caso de incumplimiento, ella se comprometía a la devolución de aquel vehículo. Sin embargo, ante el incumplimiento de lo pactado, ella se comprometió a pagar el saldo en dos cuotas, lo que tampoco fue cumplido, pero que durante todo ese lapso hasta el 30 de enero de 2002, la compradora se encontró en posesión del vehículo, poniéndolo al servicio público y percibiendo dineros en beneficio propio.