SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.2.1    Ratificación y ampliación del Recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente  los términos de su demanda, añadiendo que en el  documento de venta  de 31 de julio de 2000, se estableció que una vez cancelado el precio total, recién el vendedor se obligaba a firmar la minuta de compra - venta y entregar los documentos, de modo que en caso de incumplimiento la compradora tendría que devolver el vehículo. Puntualiza que en un segundo documento de  simple reconocimiento de obligación y no de compra - venta, intervino René Cumaly.

Señala que la autoridad judicial,  al haber admitido la querella por delitos contra la propiedad, incurre en transgresión porque el querellante debió demostrar su derecho  para proceder a acceder a la acción penal, la que resultaba inadmisible; ya que incluso conforme certificación de la Alcaldía Municipal se acreditó que el recurrente seguía siendo el propietario del vehículo y como tal canceló los impuestos del 2002; que, ante esa situación, formuló excepción de falta de personería, advirtiendo al juez que no podía seguir con el proceso, además que teniendo en cuenta la vigencia plena de la Ley 1970, el proceso era una nueva demanda, pero fue sometida por el Juez al antiguo procedimiento, violando lo dispuesto por el art. 31 CPE,  siendo sus decisiones nulas de puro derecho.

Añade que el 2 de agosto de 2002, el Juez en suplencia del titular dispuso  el secuestro de su  vehículo, determinación contra la que se planteó recurso de apelación, el que sin embargo fue desestimado a través de una simple providencia por no estar contemplado en las normas procedimentales en vigencia, estando a partir de esa fecha secuestrado el vehículo a cargo de dos depositarios designados en forma sucesiva, aunque posteriormente el Juez de la causa anuló obrados hasta que se dicte nuevo auto de admisión, estado en el que se pidió la entrega del vehículo, pero esa autoridad le remitió a la autoridad llamada por ley.

Por último, manifiesta que se está  frente a una restricción del derecho de propiedad, por lo que incluso acudió a la vía civil, pidiendo la resolución del contrato, donde René Cumaly fue notificado y respondió a la demanda, no existiendo otra interpuesta por éste donde pueda disponerse o se haya dispuesto la medida del secuestro, por lo que el vehículo se encuentra en una situación incierta, siendo que toda medida es provisional, según el art. 175 CPC.