SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

1)

El recurrido Director Distrital de Educación Cercado II, en el informe de fs. 38 a 39 señala: 1) el 6 y 18 de marzo de 2003 la Directora de la Unidad Educativa “Guillermo Urquidi” le informó que la recurrente en forma voluntaria decidió realizar su cambio a otro establecimiento, solicitando por ello la designación de un docente para primer grado al haber cumplido seis días continuos reglamentarios de ausencia la indicada docente. Asimismo remitió la carta del Presidente de la Junta de Padres de Familia  que solicitaba el cambio de la ahora recurrente, por sus constantes retrasos y faltas así  como por el maltrato que sufren los niños de la escuela; 2) como se evidencia del registro de asistencia, la recurrente no se presentó a trabajar por más de ocho días consecutivos, lo que significa abandono de funciones, previsto por los arts. 5 del DS 25255 y 1 del DS 25281, por ello  como autoridad Distrital del Cercado II, al amparo del art. 32.q) del DS 25232, en sujeción al Sistema de Administración de Personal, al art. 21 del DS 23951 y al DS 23968 declaró en acefalía el cargo de la recurrente, para no dejar sin profesora a los niños y perjudicar las clases;  3) la recurrente no fue dejada sin cargo, pues se le extendió memorando para la Unidad Educativa “Genoveva Ríos” que no quiso regularizar argumentando que quería cerca de su casa y en turno de la mañana.  Asimismo, el 4 de abril se le extendió otro memorando para la Unidad Educativa “Guido Villagómez” que tampoco regularizó ni los firmó, por lo que es posible que ambos no puedan ser regularizados en la ciudad de La Paz por un mal asesoramiento (sic); 4) carece de personería para ser demandado y en todo caso la recurrente debió interponer recurso de inconstitucionalidad del art. 1 del DS 25281 y 5 de la Ley 1565 donde se establece el abandono de funciones y la baja de la planilla de salarios.

A su turno la co- demandada Directora del  de la Unidad Educativa “Guillermo Urquidi” informa:  1) en los tres últimos años existieron denuncias contra la demandante por maltrato a los menores, por lo que la Junta Escolar pidió su cambio a otra Unidad Educativa;  2)  la recurrente se comprometió ante sus colegas  efectuar dicho cambio, que no cumplió, habiendo seguido el trámite en “instancias correctas” primero llamada de atención y posteriormente dos memorandos a los que no hizo caso.