SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.2

III.2          Por otra parte,  la recurrente consintió libre y expresamente el acto reclamado al haber solicitado a la Directora del SEDUCA repare el agravio sufrido  y en su caso se la “traslade a otro establecimiento con el mismo turno”, lo que en efecto sucedió pues cursa en obrados a fs. 31-32, los memorandos de 4 de marzo y 5 de abril, ambos de 2003, que la designan como Profesora de Grado en las Unidades Educativas “Genoveva Ríos” y “Guido Villagómez”, cargos en los que no se posesionó, como se acredita por las notas de fs. 28 a 30, remitidas por las Direcciones de dichos planteles al Director Distrital de Cercado II, lo que desvirtúa la vulneración de los derechos que se invoca en el recurso, siendo de aplicación el art. 96.2) LTC que establece la improcedencia del amparo constitucional contra los actos consentidos  libre o expresamente.