SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, ordenando que en el día se restituya en sus funciones a la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente fue suspendida indefinidamente del cargo que ejercía sin proceso alguno, contraviniendo lo dispuesto por el art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995; 2) dicha suspensión implica un verdadero despido, puesto que desde el momento que ello ocurrió no ha percibido sueldo alguno, tampoco ha sido transferida a otro establecimiento y menos escuchada en sus reclamos, lo que atenta a sus derechos fundamentales invocados; 3) conforme al art. 184 CPE el personal docente de los establecimientos educativos es inamovible bajo las condiciones estipuladas por ley; 4) la suspensión indefinida ordenada por la Directora del Establecimiento, ha sido respaldada tácitamente con su silencio por el Director Distrital, al no haber dado respuesta al memorial de queja de 13 de marzo de 2003, dando lugar a que la suspensión se convierta en indefinida y consiguientemente en un verdadero despido.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente  el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.