Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
II.2
II.2 La recurrente mediante oficio de 10 de marzo de 2003, solicita a la Directora del plantel educacional deje sin efecto la determinación adoptada y con el mismo objeto dirige otro oficio en 13 de marzo de 2003 al Director Distrital del Cercado II (co-recurrido) para que se la restablezca a su cargo (fs. 7). El 17 de marzo del mismo año, interpone queja ante la Directora del SEDUCA, solicitando sea restituida o alternativamente se la traslade a otro establecimiento en el mismo turno (fs. 9).