SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Es docente normalista del ciclo primario, prestando sus servicios desde hace 16 años, hasta su indebida suspensión en la Unidad Educativa “Guillermo Urquidi”, donde trabaja desde hace 3 años, cuya Directora desde el pasado año ha puesto obstáculos a sus funciones, lo cual quedó demostrado en el memorando de 5 de febrero de 2003 y posteriormente en 20 del mismo mes y año que  le comunica su “suspensión de acuerdo a reglamento para cambio ... etc”. Ante tales extremos y habiendo señalado que hizo abandono de funciones, remitió una carta tanto a dicha autoridad como al Director Distrital del Cercado II, solicitando se la restablezca en su puesto, sin haber tenido éxito, acudiendo asimismo a la Directora Departamental, sin que haya recibido respuesta alguna pese al tiempo transcurrido, encontrándose sin fuente de trabajo y prácticamente despedida sin ganar sueldo alguno.

Añade que de acuerdo al art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente Administrativo, aprobado por RS 212414, ningún trabajador de la educación puede ser suspendido o removido de su cargo durante el proceso por faltas disciplinarias mientras no se compruebe su culpabilidad, a menos que se trate de la tipificación de falta muy grave prevista en el inc. a), siendo que ella jamás fue sometida a proceso alguno, menos cometió dicha falta, resultando que la suspensión de que fue objeto es arbitraria e ilegal.