SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que la Directora de la Unidad Educativa  “Guillermo Urquidi” y el Director Distrital de Educación del Cercado II, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir una justa remuneración, a enseñar bajo vigilancia del Estado, a la petición, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la inamovilidad, previstos en la Constitución, pues fue suspendida -en los hechos indefinidamente- como profesora de grado del citado plantel educativo, sin haber sido sometida a previo proceso  administrativo y no haber incurrido en falta grave caso en el que aplica dicha sanción y no obstante de solicitar a los recurridos la restablezcan a su cargo  e inclusive haber acudido en queja ante la Directora del SEDUCA, no ha recibido respuesta, encontrándose a la fecha sin trabajo y sin percibir sueldo desde su suspensión.  Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.