SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que la Directora de la Unidad Educativa “Guillermo Urquidi” y el Director Distrital de Educación del Cercado II, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir una justa remuneración, a enseñar bajo vigilancia del Estado, a la petición, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la inamovilidad, previstos en la Constitución, pues fue suspendida -en los hechos indefinidamente- como profesora de grado del citado plantel educativo, sin haber sido sometida a previo proceso administrativo y no haber incurrido en falta grave caso en el que aplica dicha sanción y no obstante de solicitar a los recurridos la restablezcan a su cargo e inclusive haber acudido en queja ante la Directora del SEDUCA, no ha recibido respuesta, encontrándose a la fecha sin trabajo y sin percibir sueldo desde su suspensión. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.