SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.1

III.1          En el caso examinado, la recurrente fue suspendida como profesora de grado de la Unidad Educativa “Guillermo Urquidi”, por la Directora de dicho plantel mediante memorando de 20 de febrero de 2003, el que solicitó se lo deje sin efecto por nota de 10 de marzo del mismo año. Dos días después pidió al Director Distrital de Educación Cercado II ordene se restablezca su calidad de docente de aula e interpuso queja ante la Directora del SEDUCA, pidiendo  se repare el agravio sufrido y en su caso se la traslade a otro establecimiento con el mismo turno (mañana), lo que evidencia que la recurrente no agotó la vía administrativa antes de interponer el presente recurso, pues  debió sujetarse al orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su reclamo, ocurriendo en primera instancia ante la Dirección Distrital de Educación, luego ante la Dirección Departamental de Educación y finalmente ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento, cuya decisión en última instancia puede ser revisada por la Dirección General de Educación, habiéndose limitado a efectuar su reclamo ante el Director Distrital y SEDUCA, quedándole expeditas aún las dos instancias señaladas precedentemente, lo que determina la improcedencia del recurso que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 CPE o que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, más aún si se tiene presente que el último reclamo efectuado ante el SEDUCA se encontraba pendiente de resolución en la fecha de interposición del presente recurso, situaciones determinantes para declararlo improcedente.