SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 27 de mayo de 2003 (fs. 766 y 767), el recurrente aduce que en el proceso penal iniciado a querella de Elizabeth Julia Aramayo contra su representado, por supuestas agresiones y lesiones graves, existieron diversas irregularidades que comenzaron con la emisión del Auto Final de procesamiento y la Sentencia condenatoria emitida en su contra en la que se le sancionó con dos años y seis meses de reclusión por las lesiones graves, y seis meses por las leves, haciendo un total de tres años de privación de libertad a cumplirse en la cárcel pública de Sucre, fallo que, apelado, fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca.
Indica que el Auto Final mencionado dispuso el procesamiento por el delito de lesiones graves, pero su representado resultó condenado por lesiones graves y leves; además se aplicó indebidamente el art.“246-2)” sobre la pluralidad de delitos, estableciendo una sumatoria ilegal de sanciones, en mérito de lo que la detención y el procesamiento son indebidos pues se dieron como consecuencia de la dictación de una Resolución en la que el Tribunal de alzada incumplió en forma deliberada con lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Alega que no se realizaron las notificaciones en forma legal, no se valoró la prueba correctamente, se ejecutó un mandamiento de condena en base a una ilegal e incompleta orden instruida presentada ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz y ejecutada en la provincia Obispo Santiestevan.