Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
II.3.
II.3. El exhorto librado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz (fs. 786 a 789), para la citación a los recurridos con la demanda de hábeas corpus, fue recibida en la Corte Superior de Chuquisaca en 31 de mayo, disponiendo el Presidente de la Sala Social y Administrativa de ese Tribunal que: “No habiéndose consignado los nombres de los Vocales recurridos de la Sala Penal y tomando en cuenta que en ésta R. Corte Superior existen dos Salas Penales, cúmplase el presente exhorto suplicatorio, únicamente con referencia a la autoridad identificada” (sic) En 31 de mayo (fs. 791), se citó con la demanda de hábeas únicamente al Juez demandado, César Suárez Saavedra.