SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.2.

III.2.   En el caso sometido a análisis, el recurrente dirigió su demanda contra el Juez Primero de Partido en lo Penal, César Suárez Saavedra, y contra “la Sala Penal” de  la Corte Superior de Chuquisaca, sin especificar los nombres de las autoridades que la componían al momento de dictarse el Auto de Vista impugnado, que confirmó la Sentencia de primer grado que declaró culpable a su representado y lo condenó  a sufrir  la pena privativa de libertad allí señalada.

          En consecuencia, no se ha cumplido con una formalidad esencial para la prosecución del trámite de la demanda de hábeas corpus como es la citación de todas las autoridades judiciales recurridas, por cuanto si bien no fueron identificadas por el demandante, se pudo establecer, por la documental aparejada al recurso (consistente en un expediente de cinco cuerpos), quiénes fueron las personas que fungieron como Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca a tiempo de  pronunciar el Auto de Vista objetado por el recurrente, conforme al mandato del art. 90-I-3 LTC, pero no se lo hizo, no pudiendo  ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada por la falta del referido requisito formal, lo que acarrea la necesidad de  ordenar se anulen obrados hasta la legal citación  de los Vocales co - recurridos (Así, las SSCC 556/2002-R, 763/2002-R, 1092/2002-R, entre otras).