SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 845 vta. a 847, pronunciada el 2 de junio de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el Tribunal que debía conocer el hábeas corpus, conforme “a la línea jurisprudencial sentada por Sentencias Constitucionales con relación a la competencia territorial como la Nº 1382/2002-R”, debía ser una autoridad del Distrito de Chuquisaca, donde se encuentran las autoridades demandadas y donde se ha realizado el proceso penal; 2) los vicios procesales que señala el actor debieron reclamarse en el curso del proceso; 3) no se tiene mayor conocimiento del proceso penal porque los Vocales demandados no fueron notificados con este recurso.