SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de mayo (fs. 769), el recurrente denunció ante el Tribunal de hábeas corpus, que el día anterior, su representado fue trasladado, “por personas desconocidas” a Sucre, frente a lo que el citado Tribunal dispuso (fs. 770 y 771), que el Director de la Seccional Policial 4 de Noviembre -donde el actor estaba privado de libertad- informe sobre lo denunciado, mereciendo el Informe de 30 de mayo (fs. 773) en el que se indica que el 23 de mayo de 2003 fue detenido Juan José Kaliman Romero, en cumplimiento de la Orden Instruida librada por la Jueza Primera de Partido en lo penal de Sucre, y al no contar con dinero para los pasajes, permaneció ahí hasta el 27 de mayo, cuando fue trasladado con un funcionario policial en un bus de Flota “Unificada”, siendo entregado al Director de la Penitenciaría de Sucre el 28 de mayo a horas 08:40.